Protocolo de violencia de género, acoso y discriminación en el trabajo
Escribimos, negociamos y ponemos en marcha junto a tu organización un protocolo de violencia de género que alcanza al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, a la violencia y el acoso laboral y a la discriminación, con el Convenio 190 de la OIT como horizonte y con canales en los que las personas confíen cuando los necesitan.
Protocolo · Violencia de género y Convenio 190 de la OIT
Para quién es
Para organizaciones que necesitan un protocolo capaz de sostenerse frente a una denuncia verdadera, y para las que ya tienen uno y sospechan que casi nadie lo conoce.
Empresas de España con plan de igualdad, o con la obligación de negociarlo, que deben contar con un procedimiento de acoso sexual y por razón de sexo negociado con la representación legal de las personas trabajadoras
Organizaciones de Argentina y de la región que quieren llevar el Convenio 190 a un procedimiento escrito, con circuito, plazos y personas responsables
Áreas de personas que recibieron una queja y descubrieron que el documento vigente no dice quién investiga, cómo se protege a quien denuncia ni cuánto tarda cada paso
Comités de seguridad y salud y comisiones de igualdad que necesitan alinear el protocolo con la evaluación de riesgos psicosociales
Cómo trabajamos
Cada recorrido se arma con la comisión que va a sostener el protocolo, porque un documento que se escribe sin quienes lo aplican termina en un cajón.
Lectura del protocolo que ya existe
Revisamos el documento vigente, el convenio colectivo, los canales de denuncia y los casos pasados, siempre con reserva, para ver qué se cumple en la práctica y qué quedó solo en el papel.
Mesa de redacción con la comisión
Sesiones de escritura con el área de personas, la representación legal y prevención de riesgos, donde se resuelven en conjunto las decisiones difíciles como quién recibe, quién investiga, qué medidas de protección existen y cómo se registra todo.
Formación para quienes reciben y tramitan
Un taller para la comisión instructora, las jefaturas y las personas de confianza, con ensayo de la primera entrevista, escucha sin revictimizar y criterios para decidir medidas de protección en los primeros días.
Lanzamiento con la plantilla
Una charla o un taller presencial, híbrido o virtual para que todas las personas conozcan el protocolo, sepan a dónde acudir y entiendan qué pasa después de una denuncia.
Marco normativo
Distinguimos siempre lo que es obligación legal, lo que es orientación técnica y lo que es una recomendación nuestra, y revisamos en cada caso el convenio colectivo y la normativa autonómica que corresponda.
Convenio 190 y Recomendación 206 de la OIT
Es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos los que se dan por razón de género. Entró en vigor en España el 25 de mayo de 2023, y en Argentina se aprobó por la Ley 27.580.
Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020
Piden promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos, negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Los planes de igualdad incluyen la prevención del acoso entre las materias que se diagnostican.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Obliga a evaluar y prevenir los riesgos, entre ellos los psicosociales, y es una de las vías por las que muchos casos de violencia y acoso llegan a la Inspección de Trabajo.
Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual
Refuerza el deber de prevenir y de sensibilizar en el ámbito laboral, incluido el entorno digital.
Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Amplía los motivos de discriminación prohibidos y define el acoso discriminatorio, por lo que el protocolo no puede limitarse al acoso sexual.
Ley 4/2023 y Real Decreto 1026/2024
Exigen que las medidas para las personas LGTBI en las empresas incluyan un protocolo frente al acoso y la violencia, que se trabaja en la página de protocolo LGTBIQ+.
Argentina, Ley 26.485
De protección integral a las mujeres, reconoce la violencia laboral y la violencia mediática, y se lee junto con la Ley 27.580 al diseñar el procedimiento.
Lo que suma DEIBme
Un protocolo se juega en cómo se escribe, y también en cómo se lanza y en si alguien lo usa.
Espacio colaborativo de redacción
La comisión escribe, comenta y aprueba el protocolo en un mismo lugar, con historial de versiones y roles distintos para la empresa y la representación legal, en lugar de cruzarse archivos por correo.
Lanzamiento por Zoom con celular y persona acompañante
En los encuentros virtuales o híbridos, las personas siguen desde el celular con una persona que guía el recorrido, con actividades, juegos y dinámicas participativas, y con la identidad visual de cada organización.
Mural y tarjetas para sostener la conversación
Además del certificado, entregamos tarjetas compartibles y un mural participativo que quedan disponibles después del encuentro.
Panel de resultados propio
Con encuestas de clima y de salud DEIB+A medimos antes y después si cambió la confianza en los canales, y cada organización recibe su panel.
Qué se lleva la organización
Todo queda escrito y en manos de la comisión, para que el protocolo siga vivo aunque cambien las personas.
Protocolo redactado, con el procedimiento paso a paso, los plazos internos que la organización decida y las personas responsables de cada etapa
Anexos de uso diario como hoja de recepción, modelo de denuncia, ficha de medidas de protección y esquema del procedimiento en una página
Mapa de conductas con ejemplos situados en el sector de la organización
Guía breve para jefaturas y personas de confianza sobre cómo recibir una revelación
Plan de comunicación interna para el lanzamiento y para el recordatorio anual
Cómo empieza
01. Escucha inicial
Una conversación con el área de personas y con la representación legal para entender qué hay hoy y qué se intentó antes.
02. Lectura documental
Revisamos protocolo, convenio, evaluación de riesgos psicosociales y comunicaciones internas.
03. Redacción conjunta
Escribimos con la comisión, con campos de decisión resueltos entre las partes y no impuestos desde afuera.
04. Lanzamiento y seguimiento
Presentamos el protocolo a la plantilla, formamos a quienes tramitan y revisamos a los seis meses cómo se está usando.
Preguntas frecuentes
¿El protocolo reemplaza al plan de igualdad?
No, son instrumentos distintos que se complementan. El plan de igualdad es más amplio y el protocolo de acoso suele integrarse a él, pero puede existir y aplicarse por separado.
¿Investiga una persona de la organización o alguien externo?
Depende del tamaño, de la cultura y de los conflictos de interés posibles. Lo evaluamos con la comisión y dejamos escrito el criterio para cada caso, incluida la posibilidad de una instrucción externa.
¿Se puede denunciar de forma anónima?
Es una decisión de diseño con ventajas y límites, porque protege a quien teme represalias pero dificulta la investigación. Mostramos las opciones y lo decide la comisión.
¿Cubre el trabajo remoto y el ciberacoso?
Sí, el alcance se redacta para que incluya reuniones virtuales, mensajería, redes y cualquier espacio vinculado al trabajo, fuera del horario también.
¿Esto es asesoramiento jurídico?
No, acompañamos la elaboración técnica y participativa del protocolo. La validación jurídica corresponde a la asesoría legal de cada organización.
Para seguir leyendo
Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo en España
Convenio 190 de la OIT en España
Taller de violencia y acoso laboral
Protocolo de violencia laboral en Argentina
Fuentes
Consultado el 2 de noviembre de 2026
Convenio 190 y Recomendación 206 de la OIT
Organización Internacional del Trabajo. Instrumento de adhesión de España publicado en el BOE núm. 143, de 16 de junio de 2022.
Ley 27.580 de Argentina
Presidencia de la Nación.
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre
BOE del 9 de octubre de 2024.
Leyes Orgánicas 3/2007 y 10/2022, Ley 15/2022, Ley 31/1995 y Real Decreto 901/2020
Texto consolidado en boe.es.
Contenido divulgativo sobre nuestro ámbito de trabajo y nuestra trayectoria en diversidad, equidad, inclusión y pertenencia. No constituye oferta de servicios ni asesoramiento jurídico.