Protocolo de diversidad generacional y conciliación
Ordenamos cómo la organización trata la edad y los cuidados a lo largo de la vida laboral, con criterios de horarios, licencias, trabajo a distancia y desconexión, y con una mirada que parte de las trayectorias de las personas y no de etiquetas de generaciones.
Protocolo · Edades, cuidados y conciliación
Para quién es
Para organizaciones donde conviven personas de edades y etapas de vida muy distintas y donde los cuidados se resuelven de forma individual y desigual.
Equipos con personas jóvenes que recién ingresan y personas de más de cincuenta años que aportan trayectoria y quieren seguir creciendo
Áreas de personas que reciben pedidos de adaptación de jornada, reducciones o licencias y los resuelven según quién pregunte
Organizaciones con trabajo presencial, remoto o mixto que necesitan reglas claras sobre horarios y desconexión
Empresas que quieren que los cuidados dejen de recaer solo sobre las mujeres de la plantilla
Cómo trabajamos
Partimos de que los cuidados son trabajo y sostienen la economía. Lo que cada organización decide sobre horarios y licencias redistribuye ese trabajo entre géneros y entre etapas de la vida.
Diagnóstico de edades y cuidados
Miramos la composición por edad y por etapa de cuidado, quién usa licencias y adaptaciones, quién no las pide por temor, y cómo se reparten las promociones y los proyectos.
Criterios de conciliación y corresponsabilidad
Escribimos con la comisión cómo se piden, evalúan y conceden las adaptaciones de jornada, las licencias y el trabajo a distancia, con criterios iguales para todas las personas.
Edad sin estereotipos
Revisamos procesos de selección, formación y promoción para detectar sesgos hacia las personas más jóvenes y hacia las de más edad, y proponemos mentoría en doble sentido.
Formación para jefaturas y equipos
Talleres sobre sesgos de edad, cuidados y trabajo sostenible, con casos de la propia organización.
Marco normativo
Los cuidados y la edad se regulan en varias normas que se superponen. Señalamos cuáles obligan y cuáles orientan.
Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.8
Reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, del horario y de la forma de prestación para conciliar, con un procedimiento de negociación.
Real Decreto-ley 5/2023
Transpone la Directiva (UE) 2019/1158 y amplía permisos de cuidado, entre ellos el permiso parental.
Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020
Piden promover la corresponsabilidad y consideran el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral entre las materias del plan de igualdad.
Ley 15/2022
Incluye la edad entre los motivos de discriminación prohibidos.
Ley 10/2021 y Ley Orgánica 3/2018, artículo 88
Regulan el trabajo a distancia y el derecho a la desconexión digital.
Argentina, Ley 20.744 y Ley 27.555
Contrato de Trabajo y régimen de teletrabajo, que reconoce el derecho a horarios compatibles con tareas de cuidado.
Lo que suma DEIBme
Trabajamos con una mirada interseccional, porque la edad se cruza con el género, la discapacidad y el lugar de origen.
Sin etiquetas de generaciones
No usamos categorías como si fueran personalidades. Trabajamos con ciclos de vida, etapas de cuidado y trayectorias, que explican mucho mejor lo que le pasa a cada persona.
Encuesta de clima con corte por edad y por cuidados
Con panel propio para la organización y mínimo de respuestas por corte, para que nadie quede identificable.
Taller con dinámica participativa
Presencial, híbrido o virtual, con las personas siguiendo desde el celular y una persona acompañante que guía las actividades.
Espacio colaborativo de seguimiento
Las solicitudes y su resolución se registran y se revisan con indicadores, sin exponer datos personales.
Qué se lleva la organización
Reglas que se pueden aplicar un lunes a la mañana.
Protocolo de conciliación y diversidad generacional redactado, con procedimiento de solicitud y criterios de resolución
Guía para jefaturas sobre cómo conversar una adaptación de jornada
Criterios de desconexión y de reuniones, con franjas y excepciones
Informe de edades y cuidados con propuestas ordenadas por esfuerzo
Propuesta de programa de mentoría en doble sentido
Cómo empieza
01. Escucha inicial
Hablamos con el área de personas y con la representación legal sobre lo que ya existe.
02. Diagnóstico
Datos propios y una encuesta breve, con lectura agregada.
03. Redacción conjunta
Escribimos con la comisión, con decisiones sobre jornada, licencias y trabajo a distancia.
04. Puesta en marcha
Formamos a jefaturas y revisamos indicadores a los seis meses.
Preguntas frecuentes
¿Conciliar es un tema solo de mujeres con hijos?
No, los cuidados incluyen a hijas e hijos, a personas mayores, a familiares con discapacidad y al propio cuidado. Y si solo lo piden las mujeres, la organización está reproduciendo una desigualdad.
¿Por qué no hablan de millennials o de generación Z?
Porque esas categorías describen mal a las personas, mezclan edad con época y con clase social, y alimentan estereotipos. Preferimos mirar etapas de vida.
¿Un protocolo de conciliación obliga a conceder todo lo que se pide?
No, ordena cómo se piden y cómo se resuelven las solicitudes, con criterios iguales y plazos, y deja a la organización fundamentar cuando no puede concederlas.
¿Aplica a trabajo remoto?
Sí, y cobra más importancia, porque sin reglas la disponibilidad permanente recae sobre quienes más cuidan.
¿Esto es asesoramiento jurídico?
No, acompañamos la elaboración técnica y participativa. La validación jurídica corresponde a la asesoría legal de cada organización.
Para seguir leyendo
Planes de igualdad en España
Encuestas de clima con enfoque DEI
Liderazgo inclusivo para equipos de dirección
Fuentes
Consultado el 2 de noviembre de 2026
Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 5/2023, Ley 10/2021, Ley 15/2022, Ley Orgánica 3/2007 y Ley Orgánica 3/2018
Texto consolidado en boe.es.
Directiva (UE) 2019/1158
EUR-Lex.
Leyes 20.744 y 27.555 de Argentina
Texto en infoleg.gob.ar.
Contenido divulgativo sobre nuestro ámbito de trabajo y nuestra trayectoria en diversidad, equidad, inclusión y pertenencia. No constituye oferta de servicios ni asesoramiento jurídico.