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Convenio 190 en Costa Rica, cómo preparar a tu organización frente a la violencia y el acoso laboral

Desde el 2 de octubre de 2026 el Convenio 190 rige para Costa Rica, y muchas organizaciones saben que tienen que revisar sus prácticas sin tener claro por dónde empezar, por eso reunimos lo que cambia, una autoevaluación breve y los materiales para dar los primeros pasos.

Lo que propone el convenio para las organizaciones

El convenio amplía la mirada sobre dónde ocurre el trabajo, incluyendo viajes, capacitaciones, actividades sociales, traslados y comunicaciones por correo, chat o videollamada, y protege a cualquier persona vinculada, también pasantes, aprendices, voluntariado y quienes se postulan a un puesto.

Cómo acompaña DEIBme

Diagnóstico de brechas, protocolo y circuito de denuncia, talleres para liderazgos y equipos, e integración de la violencia y el acoso a la gestión de riesgos psicosociales, junto a asesoría legal costarricense.

Preguntas frecuentes

Costa Rica lo aprobó con la Ley 10.749, publicada el 2 de octubre de 2025, y el convenio entró en vigor para el país el 2 de octubre de 2026, doce meses después de su registro ante la OIT.

Según el análisis publicado por firmas laboralistas del país, el convenio no es de aplicación directa, aunque el Ministerio de Trabajo y los tribunales pueden usarlo como criterio para interpretar casos, por eso revisar la política y el protocolo internos es una decisión prudente desde ahora.

A todas las personas del mundo del trabajo, con cualquier tipo de contrato, también pasantes, aprendices, voluntariado, postulantes y personas despedidas, en la oficina, en viajes, capacitaciones, actividades sociales, traslados y comunicaciones por medios digitales.

No, es orientación general para ordenar el trabajo interno, y cada organización necesita revisar su caso con asesoría legal costarricense.

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